7 de junio de 2022

Jubilado y vuelta al trabajo de un marino mercante

 Régimen de compatibilidades por actividades especiales para jubilados que vuelven a navegar/trabajar.

 

Estoy jubilado desde fines de 2018 y durante febrero, marzo y abril de este año estuve navegando.

 

    Popa del ARGENTINO II, gentileza de un amigo

Antes de embarcar un colega me envió un enlace a la página de ANSES donde se informa que debía presentar el Formulario declarando que volvía a navegar. (1)


 

     Mar argentino. Foto de un explendido dia.

Por tener 66 años pensé que no era necesario, no presente el formulario, fui a navegar y me suspendieron la jubilación. Mis errores fueron considerar mi edad actual y no la que tenía al momento de jubilarme y que lo hice por régimen especial.

 

Al desembarcar tomé conocimiento de la suspensión de mi jubilación, solicite vía WEB la reactivación y a los pocos días me respondieron que debía presentarme sin turno.

 

 

Fui y me explicaron que dado que me jubilé con un Régimen Especial, no podía navegar. Presenté una nota explicando mi caso y que mi Contador hizo la declaración correspondiente en la AFIP inmediatamente cuando tuve Relación de Dependencia. Me informaron que me descontarían lo percibido durante el  periodo  que estuve navegando y levantaron la suspensión.

 

Aclaré que volvería a navegar y me recordaron presentar el Formulario (1) de regreso a la actividad. De esa manera cuando pasaba a la actividad me suspendían el pago de la jubilación y lo recuperaba cuando cesaba el trabajo.

 

Como me resultaba confuso lo de no poder navegar, insistí en tratar de aclarar la causa por la cual no podía navegar y la respuesta fue:

 

• Quien se jubila por Régimen Especial previo a navegar deben informar a ANSES y no percibe la jubilación durante el tiempo que trabaja.

 

• Quien navega y tiene los 30 años de aporte y 65 de edad y opta por la jubilación común, puede volver a navegar y cobrar la jubilación.

 

Esto último estuve tratando de verificar, pero no encontré quien me lo pueda corroborar.

 

Pero sí  encontré un colega que se jubiló por el Régimen Especial, que está trabajando en relación de dependencia, como Gerente Técnico de una empresa naviera y que cobra ambos sueldos y me remarco la importancia de mantener actualizado las Declaraciones: AFIP: Deducciones para el Impuesto a las Ganancias. (2)

 

En ANSES me sugirieron leer el Art. 34, párrafo 4 y 5 de la Ley 24.241. (3)

 

Estas líneas son para los jubilados que quieren volver a navegar.

Estaría bueno si pueden aportar información mencionando las fuentes.

 

Saludos

Eduardo Canon

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ENLACES:

(1) Volver a la actividad laboral siendo jubilado

 

(2) Empleados y jubilados. Deducciones Impuesto a las Ganancias

 

(3) Ley 24.241 Sistema integrado jubilaciones y pensiones

 

Texto del artículo 34

1. Los beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos.

 

2. El reingresado tiene la obligación de efectuar los aportes que en cada caso correspondan, los que serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.

 

3. Los nuevos aportes no darán derecho a reajustes o mejoras en las prestaciones originarias.

 

4. Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieren accedido a tales beneficios amparados en los regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional. Si así lo hicieren, se le suspenderán el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.

 

5. El goce de la prestación del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

 

6. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, el empleador deberá comunicar la situación a que se refiere el apartado 1 de este artículo a la autoridad de aplicación, en el plazo y con las modalidades que la misma establezca. La omisión de esta obligación hará pasible al empleador de una multa equivalente a diez (10) veces lo percibido por el beneficiario en concepto de haberes previsionales.

 

 

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